Ya me embargaron: ¿qué puedo hacer?
En qué etapa estás
Después del embargo vienen, en general, el retiro de los bienes muebles o la tasación del inmueble, la fijación de bases y fecha del remate, las publicaciones y la subasta. Cada paso lo pide el acreedor y lo resuelve el tribunal, y todos quedan en el expediente. Saber exactamente cuál fue la última actuación es lo primero.
Gestiones que siguen abiertas
- Excluir bienes inembargables que hayan quedado en el acta.
- Sustituir el embargo consignando dinero suficiente, o pedir que se reduzca si es excesivo respecto de la deuda.
- Tercería, si el bien embargado pertenece a otra persona.
- Pagar antes del remate: hasta el momento de la subasta puedes liberar tus bienes pagando la deuda y las costas.
- Revisar la notificación: si nunca supiste del juicio, puede haber un vicio que reclamar.
Revisa tu caso ahora, sin costo
Con el ROL y el tribunal te mostramos en qué está tu causa y qué viene, explicado en simple. No pedimos claves. Y si prefieres que un abogado lo mire contigo, escríbenos: la evaluación no tiene costo.
Cuando la deuda ya no se puede pagar
Si el problema no es un acreedor sino el conjunto de tus deudas, la Ley 20.720 contempla la liquidación voluntaria: una vez dictada la resolución de liquidación, las ejecuciones individuales se suspenden y los juicios se acumulan al procedimiento concursal. Tiene costos y consecuencias (se venden los bienes embargables), por lo que hay que evaluarla caso a caso.
Preguntas frecuentes
¿Puedo vender un bien embargado?
No. Disponer de un bien embargado tiene consecuencias civiles y penales para quien lo tiene como depositario.
¿Cuánto falta para el remate?
Depende del tipo de bien y del tribunal. Con el ROL de la causa se puede ver qué actuaciones faltan.
¿Me pueden embargar de nuevo por la misma deuda?
Si lo embargado no alcanza a cubrir la deuda, el acreedor puede pedir que se amplíe el embargo a otros bienes.
Base legal
Otras guías
Esta guía es información general y no reemplaza la revisión de tu caso por un abogado: los plazos y las defensas dependen de lo que conste en tu expediente.