¿Qué bienes no me pueden embargar?
Lo que la ley protege
- Muebles de uso familiar: los de dormitorio, comedor y cocina, y la ropa necesaria para ti y tu familia.
- Remuneraciones y pensiones: son inembargables dentro de los límites que fija la ley (ver la guía sobre el sueldo).
- Elementos de trabajo: libros, herramientas, máquinas e instrumentos indispensables para tu profesión, arte u oficio, hasta el valor que fija la ley.
- La vivienda de bajo avalúo que ocupas con tu familia, bajo las condiciones y el tope que establece la ley.
- Otros casos específicos, como ciertas pólizas de seguro y pensiones alimenticias.
Lo que sí se puede embargar
Vehículos, propiedades, dinero en cuentas, derechos en sociedades y bienes muebles que no son de uso indispensable (por ejemplo, un segundo televisor o artículos de valor) pueden ser embargados. Que un bien esté a nombre de otra persona o tenga prenda o hipoteca cambia el análisis.
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Qué hacer si embargaron algo inembargable
La protección no opera sola: hay que pedirla en el juicio para que el tribunal excluya el bien del embargo. Y si embargaron algo que no es tuyo, quien debe reclamar es el dueño, mediante una tercería. En ambos casos conviene actuar antes de que se pida el retiro o el remate.
Preguntas frecuentes
¿Me pueden embargar la casa donde vivo?
Sí, salvo el caso de la vivienda de bajo avalúo que protege la ley. Si la casa está hipotecada a favor de quien demanda, la protección no aplica contra ese acreedor.
¿Pueden embargar bienes de mi pareja o de mis padres?
El embargo debe recaer sobre bienes del deudor. Si se embargan bienes de otra persona, el dueño puede reclamarlos con una tercería de dominio.
¿Y el auto que uso para trabajar?
Depende de si es indispensable para tu oficio y de su valor. No hay una regla automática: se discute en el juicio.
Otras guías
Esta guía es información general y no reemplaza la revisión de tu caso por un abogado: los plazos y las defensas dependen de lo que conste en tu expediente.