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¿Cuántos días tengo para defenderme en un juicio ejecutivo?

Equipo jurídico de FrenaEmbargo · Actualizado el 3 de octubre de 2026
Respuesta cortaOcho días hábiles, contados desde el día en que te requieren de pago, cuando el requerimiento se hace dentro del territorio del tribunal donde se presentó la demanda. Es un plazo fatal: vencido, ya no puedes oponer excepciones. Si te requieren en otro territorio, el plazo se calcula de otra forma y conviene que lo revise un abogado el mismo día.

La regla general

El Código de Procedimiento Civil dice que si el deudor es requerido de pago en el territorio jurisdiccional del tribunal en que se interpuso la demanda, tiene ocho días útiles para oponerse a la ejecución. Hasta 2021 la ley distinguía entre cuatro y ocho días según la comuna; esa distinción ya no existe en el texto vigente.

Cómo se cuentan

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Con el ROL y el tribunal te mostramos en qué está tu causa y qué viene, explicado en simple. No pedimos claves. Y si prefieres que un abogado lo mire contigo, escríbenos: la evaluación no tiene costo.

Si te requieren en otra ciudad

Cuando el requerimiento se hace fuera del territorio del tribunal (por exhorto), la ley permite oponerse ante el tribunal que lo practicó o ante el que conoce el juicio, y en este último caso al plazo se le suman los días de la tabla de emplazamiento. Como el cálculo depende del lugar y del tribunal, no conviene hacerlo por cuenta propia.

Lo que vemos en la práctica

El error más frecuente no es desconocer el plazo, sino gastarlo: la persona pasa los primeros días intentando hablar con el banco y llega donde un abogado con uno o dos días disponibles. Preparar bien las excepciones exige leer el título, la liquidación de la deuda y las actuaciones del receptor, y eso toma tiempo.

Preguntas frecuentes

¿El sábado cuenta?

Sí. Para los plazos del Código de Procedimiento Civil el sábado es día hábil; no cuentan los domingos ni los festivos.

Ya pasó el plazo, ¿perdí todo?

Perdiste la oportunidad de oponer excepciones, pero puede haber otras gestiones: revisar si la notificación fue válida, reclamar bienes inembargables o evaluar un procedimiento concursal. Hay que mirar el expediente.

¿Desde cuándo corre si me notificaron por debajo de la puerta?

Depende de lo que dejó el receptor y de lo que certificó en el expediente. Con el ROL de la causa se puede ver la fecha exacta de cada actuación.

Otras guías

Esta guía es información general y no reemplaza la revisión de tu caso por un abogado: los plazos y las defensas dependen de lo que conste en tu expediente.