Llegó un receptor judicial a mi casa: ¿qué hago?
Quién es y a qué viene
El receptor es un ministro de fe: su trabajo es notificar resoluciones del tribunal y dejar constancia de lo que hizo. Puede venir a notificarte una demanda, a requerirte de pago o a trabar un embargo. No es un cobrador del banco ni decide nada sobre la deuda.
Qué conviene hacer
- Pídele que se identifique y recibe las copias que trae.
- Anota día y hora, el nombre del tribunal y el ROL de la causa.
- No discutas el fondo de la deuda con él: no puede resolverlo.
- No firmes documentos de pago o reconocimiento de deuda que te presenten terceros en ese momento.
Negarte a recibir los papeles no detiene el juicio: el receptor deja constancia y la notificación puede valer igual.
Revisa tu caso ahora, sin costo
Con el ROL y el tribunal te mostramos en qué está tu causa y qué viene, explicado en simple. No pedimos claves. Y si prefieres que un abogado lo mire contigo, escríbenos: la evaluación no tiene costo.
Si viene a embargar
El embargo consiste en dejar determinados bienes afectos al pago de la deuda. Lo habitual es que el receptor haga una lista de bienes y los deje en tu poder como depositario; el retiro es una etapa posterior. Para entrar a un domicilio cuando hay oposición necesita el auxilio de la fuerza pública, y eso lo decreta el tribunal. Hay bienes que la ley declara inembargables, como los muebles de uso familiar indispensable.
Qué hacer el mismo día
Con el ROL y el tribunal se puede ver en el expediente qué se notificó exactamente y desde cuándo corre el plazo. Ese es el dato que define cuánto tiempo tienes.
Preguntas frecuentes
¿Puedo no abrir la puerta?
Puedes, pero no es una defensa: si el receptor certifica que ese es tu domicilio, la notificación puede practicarse dejando las copias a otra persona o en la puerta.
¿Se pueden llevar mis cosas en la primera visita?
Lo normal es que primero se trabe el embargo y los bienes queden en tu poder. El retiro se pide después al tribunal.
El receptor dejó los papeles con un vecino, ¿vale?
La ley permite dejar las copias a una persona adulta del domicilio en ciertos casos. Si se hizo de otra forma, puede reclamarse; hay que revisar lo que certificó.
Otras guías
Esta guía es información general y no reemplaza la revisión de tu caso por un abogado: los plazos y las defensas dependen de lo que conste en tu expediente.