¿Pueden embargar mi sueldo?
La regla
El Código del Trabajo declara inembargables las remuneraciones de los trabajadores y las cotizaciones de seguridad social. Lo que supere las 56 UF mensuales sí puede embargarse.
Las excepciones
Puede embargarse hasta el 50 % de la remuneración cuando se trata de pensiones alimenticias debidas por ley y decretadas judicialmente, de defraudación, hurto o robo cometidos por el trabajador contra su empleador, o de remuneraciones que el deudor adeuda a quienes trabajaron para él.
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Ojo con la cuenta bancaria
Una cosa es el sueldo y otra el dinero que ya está depositado en una cuenta. En la práctica, los embargos se traban sobre cuentas, y entonces hay que acreditar ante el tribunal que esos fondos provienen de la remuneración para pedir que se alce. No es automático y hay criterios distintos entre tribunales.
Preguntas frecuentes
¿Mi empleador puede descontarme por orden del banco?
Solo con una orden del tribunal. Un acreedor no puede exigir descuentos directamente al empleador por una deuda de consumo.
¿Y las pensiones de vejez?
Las pensiones tienen su propia protección legal, con límites y excepciones similares. Hay que revisar el caso concreto.
¿Pueden embargar mis honorarios?
La regla del Código del Trabajo protege remuneraciones de trabajadores dependientes. Para honorarios el análisis es distinto y conviene revisarlo.
Otras guías
Esta guía es información general y no reemplaza la revisión de tu caso por un abogado: los plazos y las defensas dependen de lo que conste en tu expediente.