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Prescripción del pagaré y del crédito bancario

Equipo jurídico de FrenaEmbargo · Actualizado el 5 de noviembre de 2026 · Revisada por la Dirección Jurídica del estudio
Respuesta cortaLa acción que nace del pagaré contra el deudor prescribe en un año desde el vencimiento. La acción ejecutiva en general prescribe en tres años y la ordinaria en cinco. Con cláusula de aceleración, desde cuándo se cuenta es discutible. La prescripción se interrumpe si te notifican válidamente la demanda o si reconoces la deuda. Y no opera sola: hay que alegarla en el juicio, a tiempo.

Los plazos: uno, tres y cinco años

La Ley 18.092 dice que las acciones del pagaré contra los obligados al pago prescriben en un año desde el vencimiento del documento. Es la llamada acción cambiaria, y es la que normalmente usa el banco en el juicio ejecutivo.

Tres y cinco años

El Código Civil fija tres años para la acción ejecutiva y cinco para la ordinaria, desde que la obligación se hizo exigible. La ejecutiva, vencidos los tres años, se convierte en ordinaria y dura dos más.

Si el pagaré prescribió, el acreedor podría intentar cobrar en base al contrato de crédito. Qué plazo aplica en ese caso depende del documento que tenga.

En la práctica, esto significa que hay que identificar con precisión qué acción está ejerciendo el acreedor: si cobra con el pagaré, con una escritura de crédito o con otro documento. Cada uno tiene su plazo, y no se pueden sumar ni mezclar libremente.

La cláusula de aceleración

Los créditos en cuotas suelen incluir una cláusula que permite al banco exigir toda la deuda si dejas de pagar. Desde cuándo se cuenta la prescripción depende de cómo está redactada: si la aceleración es automática, suele contarse desde el incumplimiento; si es facultativa, se discute si se cuenta desde que el banco la hizo efectiva. Es un punto que los tribunales no siempre resuelven igual.

Por eso, al revisar una prescripción, se mira:

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Qué la interrumpe

En el pagaré, la interrupción afecta en general solo al obligado a quien se notifica la demanda.

La notificación válida: el punto clave

Para que la demanda interrumpa la prescripción, la notificación debe ser válida. Si el receptor notificó en un domicilio que no era el tuyo, o sin cumplir los requisitos legales, la interrupción puede discutirse. Por eso revisar la certificación del receptor es parte de revisar la prescripción.

También hay que distinguir la interrupción de la suspensión: la ley establece la suspensión a favor de ciertas personas, como los menores de edad, y no a favor de un banco o una casa comercial que dejó pasar el tiempo.

Hay que alegarla, y se puede renunciar

La prescripción no opera sola. El juez no puede declararla de oficio: el deudor debe alegarla. En un juicio ejecutivo se opone como excepción dentro de los ocho días útiles desde el requerimiento. Si no hay juicio, se puede pedir por demanda.

Renuncia por reconocimiento

Una vez cumplido el plazo, la prescripción puede renunciarse en forma expresa o tácita. Pagar una parte, firmar un acuerdo o reconocer la deuda después de cumplido el plazo puede entenderse como renuncia. Por eso, antes de abonar a una deuda antigua, hay que revisar las fechas.

En la práctica, la renuncia tácita suele ocurrir sin que la persona lo note: aceptar una repactación por teléfono, firmar un nuevo pagaré o hacer un abono para «limpiar» los antecedentes. Por eso la regla de oro es no reconocer deudas antiguas sin revisar antes las fechas.

Un ejemplo con fechas

Caso hipotético, solo para ilustrar el razonamiento.

Un pagaré con aceleración automática registra su primera cuota impaga el 10 de marzo de 2024. La demanda se notifica el lunes 9 de febrero de 2026, con requerimiento ese mismo día. El año del pagaré se habría cumplido el 10 de marzo de 2025.

El deudor tiene hasta el miércoles 18 de febrero para oponer la prescripción. Si en 2025 hubiera firmado una repactación, el análisis sería otro. El tribunal decide.

Qué documentos reunir

Si no tienes alguno de estos documentos, puedes pedir al acreedor copia del pagaré y del historial de pagos, o revisar lo que acompañó a la demanda en el expediente. La revisión de la prescripción se hace siempre con fechas concretas, no con estimaciones.

Prescripción y deudas con la Tesorería

Las deudas tributarias con la Tesorería tienen reglas y plazos propios, distintos de los del pagaré o del crédito bancario. Si además tienes deuda fiscal, hay que analizarla por separado.

Qué hacer hoy

  1. Anota la fecha de la cuota impaga más antigua y la del requerimiento, con el ROL.
  2. No firmes reconocimientos ni hagas abonos a deudas antiguas sin revisar.
  3. Revisa la causa para ver la fecha exacta de la notificación.
  4. Pide una evaluación con el pagaré y el contrato de crédito.

Preguntas frecuentes

¿El aval queda liberado si prescribe el pagaré?

La prescripción se analiza respecto de cada obligado. Como la interrupción afecta solo a quien se notificó, puede pasar que respecto de uno esté prescrita y del otro no.

¿Las llamadas de cobranza interrumpen la prescripción?

No. Lo que interrumpe es la demanda notificada válidamente o un reconocimiento de tu parte. Una llamada o una carta no bastan, salvo que tú reconozcas la deuda.

¿Una demanda presentada pero no notificada interrumpe?

En general, se exige la notificación válida de la demanda. Hay discusión sobre algunos detalles; conviene revisar las fechas en el expediente.

¿Puedo alegar la prescripción después de los ocho días?

Como excepción en el juicio ejecutivo, no: debe oponerse dentro de ese plazo. Puede haber otras vías, pero son más limitadas.

Si la deuda prescribe, ¿se borra?

La prescripción extingue la acción para cobrar judicialmente, una vez declarada. Para eso debe alegarse y el tribunal debe acogerla.

¿Prescribe igual una deuda con una casa comercial?

Sí, con las mismas reglas generales: depende del documento (pagaré, contrato) y de las fechas de exigibilidad, reconocimiento y notificación.

Otras guías

Esta guía es información general y no reemplaza la revisión de tu caso por un abogado: los plazos y las defensas dependen de lo que conste en tu expediente.