El banco me demandó por un crédito: ¿qué hago?
Por qué el banco usa un juicio ejecutivo
Al otorgar un crédito, el banco casi siempre te hace firmar un pagaré. Cuando la firma está autorizada ante notario, la ley le da a ese documento fuerza ejecutiva: el banco no necesita probar primero que debes, sino que pide directamente que te requieran de pago y que se embarguen bienes.
En los créditos hipotecarios el título suele ser la escritura pública del mutuo, que también es título ejecutivo.
Si el pagaré no tiene firma autorizada ante notario, el banco puede pedir antes una gestión preparatoria: que te citen a reconocer tu firma. Si no vas o no niegas la firma, el documento se tiene por reconocido y adquiere fuerza ejecutiva. Por eso, si te citan a reconocer una firma, también conviene revisarlo con abogado antes de ir.
El requerimiento y el plazo de ocho días útiles
Es el acto en que el receptor te exige pagar la deuda. Puede hacerse en persona o, si no te encuentran, después de dejarte una citación. Desde el requerimiento empieza a correr tu plazo para defenderte.
Si no pagas en ese momento, el receptor puede trabar embargo sobre bienes suficientes para cubrir la deuda.
El plazo: ocho días útiles
Si te requieren dentro del territorio del tribunal, tienes ocho días útiles para oponer excepciones. Días útiles son de lunes a sábado, sin domingos ni festivos. Si te requieren en otro territorio, se suman días según la tabla de emplazamiento.
El plazo es fatal: no se suspende porque estés negociando con el banco.
Revisa tu caso ahora, sin costo
Con el ROL y el tribunal te mostramos en qué está tu causa y qué viene, explicado en simple. No pedimos claves. Y si prefieres que un abogado lo mire contigo, escríbenos: la evaluación no tiene costo.
Las defensas posibles
El Código de Procedimiento Civil enumera las excepciones que se pueden oponer en un juicio ejecutivo. En demandas de bancos, las que más se revisan son:
- Prescripción de la deuda o de la acción ejecutiva.
- Falta de requisitos del título para tener fuerza ejecutiva: por ejemplo, un pagaré sin firma autorizada que no fue reconocido.
- Pago total o parcial de lo que se cobra.
- Ineptitud del libelo, cuando la demanda tiene defectos graves.
- Falsedad del título, si la firma no es tuya.
Todas deben presentarse en el mismo escrito y dentro del plazo.
No todas las excepciones sirven en todos los casos. Presentar excepciones sin fundamento no ayuda y puede terminar con una condena en costas. La revisión del expediente sirve justamente para decidir cuáles tienen sustento.
Qué pasa con la hipoteca
Si el crédito es hipotecario, la propiedad responde de la deuda. El banco puede pedir que se embargue y se remate para pagarse con lo obtenido. Si queda un saldo sin cubrir, puede seguir cobrándolo sobre otros bienes.
Algunos créditos hipotecarios bancarios se cobran por un procedimiento especial regulado en la Ley General de Bancos, con reglas y defensas más acotadas que el juicio ejecutivo común. Por eso hay que ver qué procedimiento eligió el banco.
Si el crédito de consumo no tiene hipoteca, el banco igual puede embargar la casa como cualquier otro bien, salvo los casos de inembargabilidad que fija la ley.
Un ejemplo con fechas
Caso hipotético, solo para ilustrar.
El jueves 7 de mayo de 2026 un receptor requiere de pago a una persona por un crédito de consumo. El plazo empieza el viernes 8 y, como el sábado cuenta, el octavo día útil es el sábado 16 de mayo. Ese día vence, aunque sea sábado.
La persona revisa la causa y ve que la cuota impaga más antigua es de hace más de un año. Con abogado, evalúa alegar la prescripción del pagaré antes de que venza el plazo.
Errores frecuentes
- Firmar una repactación sin revisar si la deuda podía estar prescrita.
- Confiar en que el ejecutivo de cobranza «parará la demanda»: solo el tribunal o un desistimiento formal la detienen.
- Contar el plazo desde la notificación si el requerimiento fue otro día.
- No pedir copia del pagaré y de la liquidación de la deuda.
- Esperar a que llegue el embargo para empezar a moverse.
Qué documentos pedir al banco
Tienes derecho a conocer los documentos en que se funda la demanda. Revisa en el expediente o pide copia de:
- El pagaré o la escritura del crédito.
- La liquidación de la deuda que acompañó el banco: capital, intereses y cargos.
- El contrato de crédito con la cláusula de aceleración.
- El historial de pagos que registra el banco.
Contrastar esa liquidación con tus comprobantes permite ver si se está cobrando de más.
Si el crédito tiene seguro
Algunos créditos incluyen seguros de desgravamen, cesantía o incapacidad. Si ocurrió un siniestro cubierto antes de la demanda, puede ser relevante revisar si el seguro debía pagar. No siempre es una excepción en el juicio, pero puede cambiar la negociación.
Qué hacer hoy
- Anota la fecha del requerimiento, el tribunal y el ROL de la causa.
- No firmes reconocimientos de deuda ni repactaciones hasta que alguien revise el caso.
- Revisa la causa en la Oficina Judicial Virtual o con nuestra herramienta gratuita, para ver qué actuaciones hay.
- Pide una evaluación con el pagaré y los papeles del receptor, ojalá en los primeros días del plazo.
Preguntas frecuentes
¿El banco puede embargar sin avisarme?
El embargo se traba después del requerimiento de pago. Pero el requerimiento puede hacerse sin que te encuentren en persona, con citación previa. Por eso puede parecer que no avisaron.
¿Puedo pedirle al banco que retire la demanda?
Puedes negociar, y si llegan a un acuerdo, el banco puede desistirse o suspender el juicio. Mientras eso no conste en el expediente, el plazo sigue corriendo.
Firmé el pagaré en blanco, ¿sirve igual?
La ley permite completar ciertos documentos conforme a lo pactado. Si se completó de otra forma, puede discutirse, pero hay que revisar el documento y el contrato.
¿Me pueden demandar por el saldo después del remate de mi casa?
Sí. Si lo obtenido en el remate no cubre la deuda, el acreedor puede seguir cobrando el saldo sobre otros bienes.
¿Y si el crédito tiene aval?
El banco puede demandar al deudor y al aval. Cada uno tiene su propio plazo desde su requerimiento y sus propias defensas.
¿El banco puede cobrarme intereses sobre intereses?
La ley regula cómo se cobran los intereses y en qué casos se pueden capitalizar. Si la liquidación parece excesiva, se revisa con el contrato y el pagaré.
Base legal
Otras guías
Esta guía es información general y no reemplaza la revisión de tu caso por un abogado: los plazos y las defensas dependen de lo que conste en tu expediente.