LEGALTECH CHILENO · ÚNICO ESPECIALIZADO EN EMBARGOS

Te notificaron.
¿Cuántos días
te quedan?

Somos el primer estudio jurídico LegalTech chileno especializado en defensa contra embargos y juicios ejecutivos. Cada notificación legal abre un plazo distinto con consecuencias graves si lo dejas pasar. Selecciona qué te notificaron y calcula al instante los plazos vigentes — con cuenta regresiva en vivo y referencia legal precisa.

Nota LegalTech: esta calculadora aplica automáticamente los Arts. 459, 464, 486 y 518 del CPC chileno y la tabla de emplazamiento del Art. 259. Los resultados son orientativos y se complementan con la revisión humana de nuestro equipo de abogados especialistas.
LegalTech chileno
Arts. 459, 464, 486, 518 CPC
Cuenta regresiva al segundo
Sin registro · gratis

¿Qué te notificaron?

Selecciona uno para empezar

TRES MOMENTOS, TRES PLAZOS

Tres notificaciones, tres plazos distintos

El juicio ejecutivo en Chile no es UN plazo único. Cada notificación procesal abre su propio cronograma legal. Conocerlos te da margen real para defenderte — y es exactamente lo que hacemos como LegalTech chileno especializado en embargos.

MOMENTO 1
📋

Demanda + requerimiento

4 / 8 / 8 + tabla días

Cuando el receptor te entrega el cedulón con la demanda y el requerimiento de pago, empieza a correr el plazo del Art. 464 CPC para oponer las excepciones que te competan. Es el momento más estratégico para detener todo.

Arts. 459 y 464 del Código de Procedimiento Civil
LegalTech: respaldado por el equipo LegalTech de Defensa Impuestos SpA — abogados especialistas + IA.
MOMENTO 2
🔒

Embargo trabado

Tercerías + incidentes

Si vencieron las excepciones (o se rechazaron) y se trabó embargo sobre tus bienes, aún tienes herramientas: tercerías de dominio, posesión, prelación o pago, oposición por exceso, sustitución, e invocar bienes inembargables.

Arts. 83, 445, 447, 456, 457 y 518 CPC
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MOMENTO 3
🔨

Notificación de remate

Última línea de defensa

Si se fijó fecha de remate, todavía existen vías para suspenderlo o impugnarlo: retasación del bien, consignación del crédito, objeción a las bases, recusación con causal del juez, reposición y apelación.

Arts. 486, 490, 494 CPC y 199 COT
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